LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO VII - CONVENIO
CAPITULO VI - CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

Artículo 165

 (Información sobre cumplimento del convenio).- Cada seis meses, a contar
desde la fecha en que hubiera adquirido firmeza la resolución judicial de
aprobación del convenio, el deudor emitirá informe sobre el estado de
cumplimiento de ese convenio, que entregará al Juez del concurso y a la
Comisión de Acreedores.
Sin perjuicio de esto, el deudor deberá informar del estado de
cumplimiento del convenio a la Comisión de Acreedores cada vez que sea
requerido por ésta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda