LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 164

 (Procedimiento de aprobación del convenio).- La resolución judicial que
suspenda la junta mandará publicar un extracto de la propuesta de convenio
en el Diario Oficial, por el plazo de tres días, convocando a los
acreedores concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte
días a partir de la última publicación. Esta publicación será ordenada y
tramitada directamente por el Juzgado dentro de las veinticuatro horas de
dispuesta por el Juez. El texto íntegro de la propuesta estará, en todo
momento, a disposición de los acreedores en la sede del Tribunal.
Podrán oponerse a la aprobación del convenio los acreedores quirografarios
y subordinados del deudor, con excepción de aquellos que lo hubieran
suscripto, y el síndico o el interventor, por cualquiera de las causales
previstas en el artículo 152.
Transcurrido el plazo legal sin que se hubiera formulado oposición el Juez
dictará auto en el primer día hábil posterior aprobando el convenio de
acreedores.
En caso de mediar oposiciones, las mismas se tramitarán por el
procedimiento previsto en el artículo 155 y la decisión que apruebe o
rechace el convenio tendrá los efectos previstos en los artículos 157 a
162.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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