LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 161

 (Efecto extintivo de la suspensión o de la limitación de la legitimación
del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso).- A partir del
momento en que alcance firmeza la resolución judicial de aprobación del
convenio, cesará la suspensión o la limitación de la legitimación del
deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, salvo que en el
propio convenio se disponga lo contrario o que el Juez, en esa misma
resolución, hubiera acordado la prórroga de la suspensión o de la
limitación, la cual en ningún caso podrá ser superior a tres meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 164, 230 y 255 (vigencia).
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