(Efecto extintivo de la suspensión o de la limitación de la legitimación
del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso).- A partir del
momento en que alcance firmeza la resolución judicial de aprobación del
convenio, cesará la suspensión o la limitación de la legitimación del
deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, salvo que en el
propio convenio se disponga lo contrario o que el Juez, en esa misma
resolución, hubiera acordado la prórroga de la suspensión o de la
limitación, la cual en ningún caso podrá ser superior a tres meses.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:164, 230 y 255 (vigencia).