(Subsistencia de las garantías personales).- Los acreedores que no hayan
votado a favor de la propuesta de convenio, conservarán las acciones que
les correspondan por la totalidad de los créditos contra los obligados
solidarios y contra los fiadores o avalistas del deudor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:164, 230 y 255 (vigencia).