(Efecto novatorio sobre los créditos).- Por virtud del convenio, los
créditos quirografarios y subordinados quedarán definitivamente
extinguidos en la parte en que se hubiera hecho condonación al deudor,
salvo que en el propio convenio se disponga lo contrario o que la
sentencia de calificación condene a la cobertura de la totalidad o parte
del déficit patrimonial.
Los créditos quirografarios y subordinados serán exigibles conforme a lo
pactado, salvo que la sentencia de calificación condene a la cobertura de
la totalidad o parte del déficit patrimonial.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:164, 230 y 255 (vigencia).