(Causas de oposición).- Cualquiera de los legitimados previstos en el
artículo 151 podrá oponerse a la aprobación judicial del convenio alegando
infracción legal en la constitución o en la celebración de la Junta o en
el contenido del convenio. Para que un acreedor asistente a la Junta pueda
oponerse por infracción legal en la constitución o en la celebración de la
Junta será necesario además que haya denunciado la infracción durante la
Junta o en el momento en que se hubiera producido.
El acreedor o acreedores que representen, por lo menos, el diez por ciento
del pasivo quirografario del deudor y el síndico o el interventor podrán
oponerse además a la aprobación judicial del convenio alegando alguna de
las siguientes causas:
1) Que el voto o los votos decisivos para la aceptación de la
propuesta han sido emitidos por quien no era titular real del
crédito o han sido obtenidos mediante maniobras que afecten o
puedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores
quirografarios.
2) Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:164 y 255 (vigencia).