LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 152

 (Causas de oposición).- Cualquiera de los legitimados previstos en el
artículo 151 podrá oponerse a la aprobación judicial del convenio alegando
infracción legal en la constitución o en la celebración de la Junta o en
el contenido del convenio. Para que un acreedor asistente a la Junta pueda
oponerse por infracción legal en la constitución o en la celebración de la
Junta será necesario además que haya denunciado la infracción durante la
Junta o en el momento en que se hubiera producido.
El acreedor o acreedores que representen, por lo menos, el diez por ciento
del pasivo quirografario del deudor y el síndico o el interventor podrán
oponerse además a la aprobación judicial del convenio alegando alguna de
las siguientes causas:
1)     Que el voto o los votos decisivos para la aceptación de la
       propuesta han sido emitidos por quien no era titular real del
       crédito o han sido obtenidos mediante maniobras que afecten o
       puedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores
       quirografarios.
2)     Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 164 y 255 (vigencia).
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