(Consentimiento individual de los acreedores).- Cuando la propuesta de
convenio suponga nuevas obligaciones para uno o varios acreedores será
necesario el consentimiento individual de los afectados, el cual deberá
ser presentado antes de que la propuesta sea sometida a votación.
No será necesario el consentimiento individual de los acreedores
especialmente relacionados con el deudor cuando la propuesta prevea la
conversión de los créditos de que fueran titulares esos acreedores en
acciones o en participaciones sociales de la sociedad deudora.