TITULO VII - CONVENIO CAPITULO II - CONSIDERACION Y VOTACION DE LA PROPUESTA
Artículo 143
(Consideración de la propuesta).- La propuesta o propuestas de convenio
presentadas por el deudor, el plan de continuación o de liquidación y el
informe especial que sobre este plan hubiera emitido el síndico o el
interventor serán considerados por la Junta de Acreedores.
En el caso de que el deudor hubiere presentado varias propuestas de
convenio, las mismas serán consideradas en un mismo acto de votación,
siendo aceptada la que hubiera recibido mayor número de adhesiones. En
caso de igualdad de votos entre dos o más propuestas, se procederá a una
segunda votación respecto a ellas para definir la que habrá de aceptarse.