LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
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Artículo 142

 (Informe especial sobre el plan de continuación o de liquidación).- En el
caso de que el deudor hubiera presentado propuesta de convenio, el síndico
o el interventor deberá emitir un informe especial sobre la viabilidad del
plan de continuación o de liquidación, el cual deberá ser presentado al
Juzgado y puesto a disposición de los acreedores con una anticipación
mínima de quince días a la fecha prevista para la celebración de la Junta
de Acreedores.
En caso de que se hubieran modificado la propuesta o propuestas de
convenio, el síndico o el interventor deberá ampliar su informe, el cual
deberá ser puesto a disposición de los acreedores con una anticipación
mínima de cinco días a la fecha fijada para la celebración de la Junta.

                              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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