(Separación de los miembros de la Comisión de Acreedores).- Cuando exista
justa causa, el Juez, actuando de oficio o a petición de cualquiera de las
personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso, del
síndico o del interventor, podrá separar del cargo a los miembros de la
Comisión de Acreedores.