(Funcionamiento de la Comisión de Acreedores).- La Comisión de Acreedores
tendrá los cometidos que le asigna la presente ley, adoptando sus
decisiones por mayoría de sus integrantes.
El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Acreedores
será establecido por la propia Comisión y, si no existiera acuerdo, por el
Juez del concurso.