(Oposición a la aprobación judicial de la Comisión de Acreedores).- Cualquier acreedor podrá oponerse a la aprobación judicial de la elección de los miembros de la Comisión de Acreedores alegando infracción a la ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).Ayuda