(Acta de la Junta de Acreedores).- El Secretario extenderá acta de la
Junta, en la que se contendrá una relación de lo acaecido en ella, los
votos emitidos por cada acreedor y los acuerdos adoptados. Cualquiera que
fuera el número de sesiones se levantará una sola acta.
Los asistentes tendrán derecho a que conste en el acta el sentido de sus
intervenciones y que se adjunten a ella los escritos que presenten si no
figurasen ya en los autos.