LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 127

 (Voto de los acreedores privilegiados).- El acreedor privilegiado que
vote en la Junta de Acreedores se entenderá que renuncia a su privilegio
general o especial, transformándose en un acreedor quirografario.
Si un mismo acreedor fuera titular de créditos quirografarios y
privilegiados, se entenderá que vota exclusivamente por los créditos
quirografarios, salvo que, al emitir el voto, manifieste que vota por la
totalidad de los créditos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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