LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO
CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO
SECCION 1 - JUEZ COMPETENTE

Artículo 12

 (Competencia).- Los Juzgados de Concursos conocerán en primera instancia
en todos los procedimientos concursales cuya competencia corresponda al
departamento de Montevideo. También conocerán en los procedimientos
concursales originados fuera del departamento de Montevideo cuyo pasivo
sea superior a 35.000.000 UI (treinta y cinco millones de unidades
indexadas).
En los demás procedimientos concursales fuera del departamento de
Montevideo, serán competentes los Tribunales que determine la legislación
procesal vigente.
El Tribunal que entienda en el concurso será también competente en las
acciones sociales de responsabilidad promovidas contra los administradores
o directores de sociedades concursadas (artículos 83 y 393 y siguientes de
la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989).
En el caso de deudores del exterior, se aplicarán las disposiciones del
artículo 239.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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