LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 117

 (Deber de asistencia personal del deudor).- El deudor deberá asistir
personalmente a la Junta de Acreedores y permanecer hasta su terminación,
salvo dispensa del Juez. En caso de personas jurídicas, el deber de
asistencia corresponde a los administradores o liquidadores que tengan
poder de representación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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