LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 114

 (Créditos del Estado y de los entes públicos).- El Estado, los Gobiernos
Departamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados y las
personas públicas no estatales y demás entes públicos participarán en el
concurso por los créditos que mantengan contra el deudor, pudiendo
intervenir en los órganos y procedimientos concursales y votar o consentir
las propuestas de convenio o de acuerdo privado de reorganización con
cualquiera de los contenidos propuestos por el deudor, cuando la
participación en la votación de los mismos corresponda a la naturaleza de
su crédito.
Los certificados, comprobantes o cualquier otro documento o constancia de
hallarse al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias o
paratributarias exigidos por la ley para la celebración de determinados
negocios jurídicos o para la registración, eficacia o perfeccionamiento de
los mismos, no serán requeridos en caso de concurso ni implicarán un
obstáculo para la liquidación de la masa activa.
En ningún caso los Registros exigirán la presentación de estos
certificados para registrar la transferencia de los bienes realizada en el
marco del procedimiento concursal.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 179 (interpretativo).
Referencias al artículo
Ayuda