LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 112

 (Personas especialmente relacionadas con el deudor).- Se consideran
personas especialmente relacionadas con el deudor:
1)     En el caso de las personas físicas:
       A)     El cónyuge o el concubino o quien lo hubiera sido dentro de
              los dos años anteriores a la declaración de concurso.
       B)     Los ascendientes, descendientes y hermanos del deudor o de
              cualquiera de las personas comprendidas en el literal A) que
              antecede.
       C)     Los cónyuges o concubinos de los ascendientes, descendientes
              y hermanos del deudor.
       D)     Las personas que hubieran convivido con el deudor en los
              últimos dos años, salvo que sean titulares de créditos de
              naturaleza salarial.
2)     En el caso de las personas jurídicas:
       A)     Los socios ilimitadamente responsables y los socios y
              accionistas limitadamente responsables, que sean titulares
              de más del 20% (veinte por ciento) del capital social.
       B)     Los administradores de derecho o de hecho y los
              liquidadores, así como quienes lo hubieran sido dentro de
              los dos años anteriores a la declaración de concurso.
       C)     Las sociedades que formen parte de un mismo grupo de
              sociedades. Se entenderá que existe un grupo de sociedades
              cuando una sociedad se encuentre sometida al poder de
              dirección de otra o cuando varias sociedades resulten
              sometidas al poder de dirección de una misma persona física
              o jurídica o de varias personas que actúen sistemáticamente
              en concierto.
3)     También tendrán esta consideración los cesionarios o adjudicatarios
       de créditos pertenecientes originariamente a las personas
       especialmente relacionadas con el deudor, que hubieran sido
       adquiridos en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 126, 172 y 255 (vigencia).
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