(Personas especialmente relacionadas con el deudor).- Se consideran
personas especialmente relacionadas con el deudor:
1) En el caso de las personas físicas:
A) El cónyuge o el concubino o quien lo hubiera sido dentro de
los dos años anteriores a la declaración de concurso.
B) Los ascendientes, descendientes y hermanos del deudor o de
cualquiera de las personas comprendidas en el literal A) que
antecede.
C) Los cónyuges o concubinos de los ascendientes, descendientes
y hermanos del deudor.
D) Las personas que hubieran convivido con el deudor en los
últimos dos años, salvo que sean titulares de créditos de
naturaleza salarial.
2) En el caso de las personas jurídicas:
A) Los socios ilimitadamente responsables y los socios y
accionistas limitadamente responsables, que sean titulares
de más del 20% (veinte por ciento) del capital social.
B) Los administradores de derecho o de hecho y los
liquidadores, así como quienes lo hubieran sido dentro de
los dos años anteriores a la declaración de concurso.
C) Las sociedades que formen parte de un mismo grupo de
sociedades. Se entenderá que existe un grupo de sociedades
cuando una sociedad se encuentre sometida al poder de
dirección de otra o cuando varias sociedades resulten
sometidas al poder de dirección de una misma persona física
o jurídica o de varias personas que actúen sistemáticamente
en concierto.
3) También tendrán esta consideración los cesionarios o adjudicatarios
de créditos pertenecientes originariamente a las personas
especialmente relacionadas con el deudor, que hubieran sido
adquiridos en los dos años anteriores a la declaración de concurso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:126, 172 y 255 (vigencia).