(Créditos con privilegio general).- Son créditos con privilegio general,
en el orden planteado:
1) Los créditos laborales de cualquier naturaleza, devengados hasta
con dos años de anterioridad a la declaración del concurso, siempre
y cuando no hubieran sido satisfechos en la forma prevista en el
artículo 62, hasta por un monto de 260.000 UI (doscientos sesenta
mil unidades indexadas) por trabajador. Tendrán también este
privilegio los créditos del Banco de Previsión Social por los
aportes personales de los trabajadores, devengados en el mismo
plazo.
No gozarán del privilegio previsto en el inciso anterior, los
créditos de los directores o administradores, miembros del órgano
de control interno y liquidadores de la deudora, los cuales tendrán
naturaleza de quirografarios, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 201.
2) Los créditos por tributos nacionales y departamentales,
exigibles hasta con cuatro años de anterioridad a la declaración
del concurso. (*)
3) El 50% (cincuenta por ciento) de los créditos quirografarios de que
fuera titular el acreedor que promovió la declaración de concurso,
hasta el 10% (diez por ciento) de la masa pasiva.
Estos privilegios se establecen sin perjuicio del derecho conferido por la
ley a los acreedores a la satisfacción parcial de los créditos no pagados
a través del concurso, cuando hubieran ejercitado acciones en interés de
la masa.
(*)Notas:
Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 729.
Numeral 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:174, 183 y 255 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 110.