LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 104

 (Impugnación de la lista).- Dentro del plazo de quince días, contados
desde la puesta de manifiesto de la lista de acreedores o de la recepción
de comunicación de verificación o rechazo de los créditos, según los
casos, cualquier interesado podrá impugnar la inclusión o la exclusión de
los créditos, la cuantía de los verificados y la calificación jurídica que
se les hubiera atribuido.
La acción se dirigirá contra el síndico o el interventor, en caso de
demandarse la inclusión o la modificación de la cuantía o de la
calificación de un crédito del impugnante, y se dirigirá contra el titular
del crédito impugnado, en los demás casos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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