LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
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Artículo 103

 (Créditos condicionales y litigiosos).- Los créditos con condición
suspensiva o resolutoria se incluirán en la lista de acreedores haciendo
constar expresamente el carácter de créditos condicionales. La posterior
inclusión o exclusión del crédito como consecuencia del cumplimiento o
incumplimiento de la condición, no afectará la validez de las actuaciones
realizadas hasta el momento.
Los créditos que no puedan hacerse efectivos contra el deudor concursado
sin la previa excusión del patrimonio del deudor principal se considerarán
créditos con condición suspensiva.
Los créditos litigiosos se incluirán en la lista como créditos
condicionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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