(Excepciones a la necesidad de verificación).- No requerirán verificación
los créditos reconocidos por sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Sin embargo, esta circunstancia no exonerará a su titular de la obligación
de denunciar el mismo dentro del mismo plazo establecido legalmente para
las solicitudes de verificación, con iguales efectos que los establecidos
para el caso de falta de presentación de los créditos a la verificación,
respecto al derecho a percibir su participación sobre los pagos ya
realizados.