LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 (Obligación de solicitar el concurso).- El deudor tendrá la obligación de
solicitar su propio concurso dentro de los treinta días siguientes a que
hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En el caso de
las personas jurídicas, la obligación recae en cada uno de sus
administradores, liquidadores o integrantes del órgano de control interno.
En el caso de las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar
contabilidad, se presume absolutamente que dicho conocimiento se produjo
en la fecha en que preparó o debió haber preparado estados contables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Ayuda