LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA




Promulgación: 17/10/2008
Publicación: 07/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1590
Reglamentada por: Decreto Nº 232/010 de 02/08/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO QUINTO - ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION

Artículo 24

 (Legitimación).- La acción de acceso a la información podrá ser ejercida
por el sujeto interesado o sus representantes, ya sean tutores o curadores
y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea
directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de
apoderado.

En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus
representantes legales o por los apoderados designados a tales efectos.
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