LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA




Promulgación: 17/10/2008
Publicación: 07/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1590
Reglamentada por: Decreto Nº 232/010 de 02/08/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO QUINTO - ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION

Artículo 23

 (Procedencia y competencia).- La acción de acceso a la información
procede contra todo sujeto obligado por la presente ley, cuando éste se
negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos
fijados en la presente ley.

Serán competentes para conocer en estas acciones:

1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
   Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una
   persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia
   en lo Civil en los restantes casos.

2) En el interior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se
   haya asignado competencia en la materia.
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