SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 72
Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en la Agencia
para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de
la Información y del Conocimiento, la Dirección de Derechos Ciudadanos que
tendrá por cometidos la atención de consultas, asesoramiento en materia de
protección de datos personales y de acceso a la información pública.