APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 53

 La compensación establecida en el artículo 80 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, con la modificación introducida por el presente
artículo, y en el inciso quinto del artículo 61 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, deberá ser objeto de revisión en forma anual, a fin de
ajustar su otorgamiento al efectivo cumplimiento de los presupuestos
legales.

La percepción con carácter preceptivo de esta compensación por los
titulares de los cargos de Subdirector, Contador y Abogado, Escalafón A,
Grado15 del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de
Gobierno", se mantendrá hasta que los mismos queden vacantes, siendo,
posteriormente, facultad del jerarca el otorgamiento de dicha retribución.

Derógase el inciso tercero del artículo 80 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996.
Referencias al artículo
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