Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a contratar personal
idóneo del registro que a tales efectos apruebe el Directorio del
organismo, para tripular las embarcaciones afectadas al dragado, mediante
"contratos por campaña de dragado" de hasta un año de duración. La
erogación resultante se incorporará al presupuesto de la Administración
Nacional de Puertos en los grupos donde corresponda.