APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 501

 Lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 97 (bis) de la Ley Nº 16.060, de 4
de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 500 de la
presente ley, regirá para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de
enero de 2009.
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