SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS
Artículo 483
Increméntanse en $ 5:387.500 (cinco millones trescientos ochenta y siete
mil quinientos pesos uruguayos) en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", para el Ejercicio
2008, las partidas con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con
destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de
Transformación del Estado administrada por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.