APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION VI - OTROS INCISOS
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 474

 Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, una partida
anual de $ 17:240.000 (diecisiete millones doscientos cuarenta mil pesos
uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a los aportes previstos en el
inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 17.792, de 14 de julio de
2004, con destino a la Fundación "Instituto Pasteur" de Montevideo.

La transferencia de las cantidades complementarias previstas en el inciso
anterior, estará supeditada a la suscripción y cumplimiento de compromisos
de gestión con dicha Fundación, en el que se definan metas a cumplir que
propendan a la sustentabilidad de la misma.
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