APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 461

 Asígnase una partida de $ 23:686.000 (veintitrés millones seiscientos
ochenta y seis mil pesos uruguayos) para Inversiones en el Ejercicio 2008.

Increméntase el Grupo 0 "Retribuciones Personales", incluidos aguinaldo y
cargas legales, en $ 47:372.000 (cuarenta y siete millones trescientos
setenta y dos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009 con destino
a la creación de hasta 200 (doscientos) cargos de profesionales residentes
en el Escalafón A, Grado 08.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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