SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 458
Asígnanse en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" una partida de $
63:000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) para el año 2008 y
una de $ 235:000.000 (doscientos treinta y cinco millones de pesos
uruguayos) a partir del año 2009, incluidas compensaciones, cargas legales
y aguinaldo, con destino a la creación de cargos y adecuaciones salariales
destinados a fortalecer la gestión administrativa de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado de las siguientes denominaciones,
series, escalafones y grados:
Técnico III Contador Escalafón A Grado 08
Técnico III Químico
Farmacéutico Escalafón A Grado 08
Técnico III Profesional Escalafón A Grado 08
Técnico IV Profesional Escalafón A Grado 07
Técnico IV Licenciado en Escalafón A Grado 07
Registros
Médicos
Técnico III Analista de
Sistema Escalafón B Grado 07
Especialista VII Informática Escalafón D Grado 03
Especialista VII Especialización Escalafón D Grado 03
Especialista VII Servicios
Asistenciales Escalafón D Grado 03
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.