SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 449
Las asignaciones presupuestales del Inciso 29 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado", correspondientes a gastos de
funcionamiento (Grupos 01 a 07) en todas las financiaciones, se adecuarán
a los montos obligados en el Ejercicio 2007 por las dependencias que lo
integran.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.