APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 441

 Modifícanse en el artículo 440 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, los créditos previstos para el Ejercicio 2009 de la siguiente
manera:

     "Increméntase el monto previsto para retribuciones en la suma de
      hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) y
      disminúyese en la misma suma el monto previsto para gastos de
      funcionamiento".

El incremento presupuestal previsto en la presente norma, incluye el
financiamiento de lo dispuesto por el artículo 448 de la presente ley.
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