SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 440
Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del
objeto del gasto 289.001 "Cuidado de menores de INAU", en $ 129:300.000
(ciento veintinueve millones trescientos mil pesos uruguayos).
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.