SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 438
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a partir del
Ejercicio 2009, una partida anual de $ 293:000.000 (doscientos noventa y
tres millones de pesos uruguayos).
La partida precedente incluye el monto que corresponda habilitar de
acuerdo a lo dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, por la variación de ingresos del
Ejercicio 2008 y del Ejercicio 2009.
La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la
Nación la distribución de la partida.