SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 426
Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"
una partida de $ 110:966.505 (ciento diez millones novecientos sesenta y
seis mil quinientos cinco pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008,
Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de alcanzar el monto
dispuesto en el inciso segundo del artículo 301 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.