SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 422
Establécese que las equiparaciones de dotaciones de todos los cargos del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se harán efectivas en el
momento en que se ocupen los mismos.