SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 419
Los recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad, con excepción
de los certificados no relacionados con el sufragio, podrán ser destinados
para gastos e inversiones y hasta en un 50% (cincuenta por ciento) para el
pago exclusivo de un incentivo a los funcionarios del organismo que
prestan funciones en las Oficinas Inscriptoras de todo el país. Dicho
incentivo no podrá superar por funcionario el 25% (veinticinco por ciento)
de sus retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad,
distribuyéndose en proporción directa a la intervención de cada
funcionario por trámite distribuido.
Se tendrá en cuenta la especial tarea desarrollada por los funcionarios
responsables de la toma de huellas dactilares, incentivándolos en un 50%
(cincuenta por ciento) más con respecto a las otras intervenciones.
La Corte Electoral reglamentará la distribución del referido incentivo en
aquellos criterios no contemplados en el presente artículo, el cual
entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.