SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 401
Increméntase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa
001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", el crédito para la Red de Protección Social del "Plan de
Equidad" en $ 86:306.728 (ochenta y seis millones trescientos seis mil
setecientos veintiocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y en $
150:157.633 (ciento cincuenta millones ciento cincuenta y siete mil
seiscientos treinta y tres pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, de
acuerdo al siguiente detalle:
Red de Protección Social del Plan de Equidad
2008 2009
Asistencia a la vejez 28:519.930 34:487.445
Trabajo protegido 46:221.402 54:994.792
Apoyo alimentario 30:400.000
Medidas de inclusión social 3:800.000
Otros apoyos a población en extrema
pobreza 7:600.000
Unidad de seguimiento de programas
del Plan de Equidad 11:565.396 18:875.396
TOTAL 86:306.728 150:157.633
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.