APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 376

 Asígnase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente", Unidad Ejecutora 004, "Dirección Nacional de Medio
Ambiente", una partida de $ 18:000.000 (dieciocho millones de pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar
la creación de cargos presupuestados, pago de compensaciones por concepto
de tareas de inspección en control ambiental y evaluación de proyectos en
el sistema de autorizaciones ambientales, en régimen de permanencia a la
orden y dedicación exclusiva, en el marco de la reestructura de los
puestos de trabajo del Inciso y el proceso de transformación del Estado,
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por
los artículos 20 a 28 de la presente ley.

Las funciones inspectivas y de evaluación de proyectos en el sistema de
autorizaciones ambientales serán ejercidas en régimen de exclusividad. No
obstante, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, podrá autorizar excepciones, en los siguientes casos:

A)     Docencia en instituciones públicas o privadas hasta un máximo de
       doce horas semanales.

B)     Producción y creación literaria, artística, científica y técnica,
       siempre que no se origine en relación de dependencia.

C)     Actividades deportivas y artísticas fuera de relación de
       dependencia, al igual que las derivadas de la administración del
       patrimonio personal o familiar (padres, hijos, cónyuges) siempre
       que dicho patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de
       servicios profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni
       tenga relación alguna con las actividades de la Dirección Nacional
       de Medio Ambiente.

Sin perjuicio de las excepciones enumeradas, el ejercicio de las
actividades mencionadas en ningún caso podrá obstaculizar la función para
la cual se estableció el régimen de exclusividad.

Se establece el régimen de exclusividad y permanencia a la orden para las
funciones asignadas, las que podrán percibir una "Compensación Especial"
mensual complementaria que no podrá superar el 40% (cuarenta por ciento)
de la totalidad de la retribución máxima nominal del cargo, la que se
restablecerá como monto fijo desvinculado de otras retribuciones.

Ayuda