APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 374

   Transfiérense de pleno derecho al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", los bienes inmuebles prometidos en venta a dicho inciso por empresas constructoras, en cumplimiento de sus planes de viviendas, que hubieran estado en posesión por esa Secretaría de Estado o por sus adjudicatarios por más de cinco años. La inscripción de la resolución ministerial en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, en la que conste la fecha de la promesa original, la fecha de toma de posesión del bien y los extremos exigidos para su inscripción, operará la traslación del dominio.

   La transferencia operada no hará caer los derechos que pudieran tener las citadas empresas constructoras con la mencionada Cartera.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 442.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 374.
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