APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 36

 A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º de la
Ley Nº 17.935, de 26 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Economía y Finanzas, pondrá a disposición del Consejo de
Economía Nacional, la Programación Financiera y Fiscal y las prioridades
de asignación presupuestal aprobadas por el Consejo de Ministros, pudiendo
dicho Consejo ser oído por el Poder Ejecutivo a través de dicho Ministerio
y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a solicitud de éstos, en
oportunidad de la elaboración de los Presupuestos y Rendiciones de
Cuentas, con una antelación de por lo menos treinta días respecto a la
fecha de envío de los respectivos proyectos de ley al Poder Legislativo.
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