APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 340

 Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
Unidad Ejecutora 001 "Administración General", una partida anual de hasta
$ 24:497.834 (veinticuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil
ochocientos treinta y cuatro pesos uruguayos) con destino al pago de la
compensación mensual de alimentación para quienes presten funciones en el
Inciso, la que se financiará con los créditos habilitados por el inciso
segundo del artículo 347 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en
la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación".

La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales
a efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, a partir de la
promulgación de la presente ley.
Referencias al artículo
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