APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 34

 A los efectos del cumplimiento de los procedimientos y plazos previstos
en la Sección XIV de la Constitución de la República, establécese que el
Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros aprobará, no más allá
del 30 de junio del primer año de su mandato, las prioridades de
asignación presupuestal para su período de Gobierno, así como la
Programación Financiera y Fiscal y los Principales Lineamientos Operativos
para la formulación del Presupuesto Nacional. El Ministerio de Economía y
Finanzas, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
elevará esta propuesta al Poder Ejecutivo.

Los Incisos de la Administración Central comunicarán, no más allá del 31
de julio del año referido, sus respectivas propuestas en forma articulada,
fundada y costeada al Ministerio de Economía y Finanzas, quien coordinará
el proceso de elaboración del proyecto de ley.

A los efectos de permitir el cabal cumplimiento del artículo 220 de la
Constitución de la República, los Incisos contenidos en dicho artículo
proyectarán sus respectivos presupuestos y los presentarán al Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad
al 31 de julio del año referido.

El Ministerio de Economía y Finanzas elevará, con el asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, en sus respectivos ámbitos de competencia, la propuesta de
Proyecto de Presupuesto Nacional, no más allá del 15 de agosto del año
referido. El Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros aprobará el
Mensaje y proyecto de ley, procediendo a su envío al Poder Legislativo con
anterioridad al 31 de agosto del año referido.
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