CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES (SIRO) SECCION II - FUNCIONARIOS
Artículo 33
El crédito presupuestal correspondiente a las compensaciones personales
generadas en el marco de la implementación del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones una vez producida la vacante del cargo, será
mantenido en un objeto del gasto que a tales efectos determinará la
Contaduría General de la Nación.
La forma de utilización de dicho crédito presupuestal será establecida por
el Poder Ejecutivo, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.