SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 329
La competencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Organos es de carácter nacional y refiere a todos los
cometidos relativos a la donación, el trasplante y la medicina
regenerativa.
Son cometidos esenciales del Instituto:
A) Implementar la política nacional de donación y trasplante de
células, tejidos y órganos de origen humano y medicina regenerativa
definida por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a las
normas y principios bioéticos de recibo y en vinculación directa
con los prestadores de servicios y los beneficiarios.
B) Regular, en base al conocimiento científico, el proceso de donación
y trasplante y medicina regenerativa.
C) Asesorar al Ministerio de Salud Pública o a otros organismos del
Estado en todo lo atinente a la donación, al trasplante y a la
medicina regenerativa en sus aspectos técnicos, éticos, legales y
sociales, a efectos de:
1) Normatizar en tales sentidos.
2) Establecer una política nacional.
3) Ejercer contralor.
4) Evaluar resultados.
5) Promover una cultura de la donación.
6) Cumplir con las prestaciones específicas, ejercer la
docencia especializada e impulsar la investigación.
El Ministerio de Salud Pública y la Universidad de la República acordarán
las obligaciones y competencias recíprocas de ambas instituciones de forma
de asegurar el normal funcionamiento del Instituto en sus aspectos
asistenciales, de investigación y de docencia.