APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 327

 Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de
la Salud", una partida anual de $ 5:750.000 (cinco millones setecientos
cincuenta mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a
efectos de financiar la reestructura de los puestos de trabajo de dicha
Unidad Ejecutora, en el marco del proceso de transformación del Estado, de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por los
artículos 20 a 28 de la presente ley.
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