APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES (SIRO)
SECCION II - FUNCIONARIOS

Artículo 31

 Las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 53 de la
Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a partir de la promulgación de la
presente ley, serán cargos de Gerente de Area de Planificación y Gestión
Financiero Contable, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta
Conducción", Grado17.

Aquellas funciones que hayan sido provistas antes de la promulgación de la
presente ley seguirán manteniendo el mismo vínculo contractual con nivel
de retribución de Grado17.

La Contaduría General de la Nación habilitará en la Unidad Ejecutora 001
de los Incisos correspondientes, en el grupo 0 "Servicios Personales", una
partida anual de $ 188.543 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta
y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos
de financiar la diferencia de retribución de dichos cargos.

Derógase el inciso segundo del artículo 216 de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
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